Articulo 17 Ordenación vi...de Navarra

Articulo 17 Ordenación vitivinícola de Navarra

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Artículo 17. Superposición de niveles.

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1. Los diferentes niveles de protección reconocidos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra podrán superponerse geográficamente.

2. Una misma parcela de viñedo, definida según el Registro Vitícola, podrá proporcionar uvas para la elaboración de vinos con destino a un único o a diferentes niveles de protección, siempre que las uvas utilizadas y el vino obtenido cumplan los requisitos establecidos para el nivel o niveles elegidos, incluidos los rendimientos máximos de cosecha por hectárea asignados al nivel elegido. En ningún caso una misma parcela vitícola podrá proporcionar uvas para la elaboración de dos tipos de vino de la tierra.

3. La totalidad de la uva procedente de las parcelas cuya producción exceda de los máximos establecidos para un nivel de protección deberá ser destinada a la elaboración de vino acogido a otro nivel de protección para el que se permitan rendimientos máximos superiores a la producción de la indicada parcela.