Articulo 17 ORDENde16dema...adedeporte

Articulo 17 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.

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Artículo 17. Justificación.

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1. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento, y en la forma establecida en esta orden para cada tipo de ayudas. En las correspondientes convocatorias u órdenes de concesión, según proceda, podrá requerirse la presentación de otros documentos e información que se considere necesario para dicha justificación.

2. Con carácter general, dicha justificación se efectuará a través de la presentación de los siguientes documentos, además de cuantos se reseñen para cada tipo de ayudas.

a) Memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Justificantes del gasto realizado acreditado mediante facturas así como del pago efectuado, mediante justificante de transferencia bancaria, u otra documentación acreditativa del pago.

3. Cuando las actuaciones subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación de encontrarse en dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

5. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al 15 de noviembre del año a cuyo ejercicio presupuestario corresponda el pago. En la convocatoria u orden de concesión correspondiente se podrán fijar términos o plazos específicos, respetando el anteriormente señalado. Dicho plazo podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada del beneficiario, presentada antes de su conclusión.

6. Excepcionalmente, la convocatoria u orden de concesión, según proceda, podrá prever otros plazos para justificar aquellos gastos consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza, deban ser pagados ineludiblemente con posterioridad a la fecha anteriormente citada.

7. Cuando el beneficiario hubiera percibido cantidades anticipadas de la subvención concedida y no hubieran sido aplicadas a la actuación, el beneficiario deberá presentar junto con el resto de documentación justificativa, el documento que acredite el reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto cuando concurran los supuestos de reintegro.