Articulo 17 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Derogado-
Artículo 17. Equipo multidisciplinar.
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1. El equipo multidisciplinar del Centro se conforma con profesionales que serán empleados públicos de la entidad local titular. El equipo multidisciplinar se compone, con carácter general, de Trabajadores/as Sociales, Educadores/as y Psicólogos/as.
2. La intervención del equipo multidisciplinar se fundamenta en la atención, en primera instancia, de las necesidades sociales relacionadas con la garantía para el acceso y uso de los recursos sociales en condiciones de igualdad, la consecución de formas de convivencia positiva para la realización personal y la autonomía, y la promoción de condiciones personales y sociales para participar en la vida social y favorecer la responsabilidad social.
3. En el equipo multidisciplinar se integran, en su caso, los Servicios Sociales de Base como fórmula organizativa de desconcentración funcional y técnica, para favorecer la operatividad y ejecución de las funciones del Centro de Servicios Sociales.
4. En cada municipio aragonés se garantizará la atención de una Unidad de Trabajo Social a la que corresponde articular respuestas a las situaciones de necesidad social, mediante la atención directa y presencial adecuada para el desarrollo en cada municipio de las actuaciones siguientes.
a) La detección de casos.
b) La recepción y análisis de la demanda individual y colectiva.
c) El estudio de la situación y diagnóstico social.
d) La prescripción de la intervención social y elaboración de planes de atención social, de carácter individual, grupal o comunitario.
e) La emisión de los informes sociales correspondientes.
f) El tratamiento que corresponda, mediante la asesoría, tramitación y movilización de los recursos más adecuados a cada situación.
g) La coordinación con otras áreas de protección social.
h) La derivación que proceda según el correspondiente informe.
i) El seguimiento de los casos y proyectos.
j) La introducción de datos de las personas usuarias en los sistemas de información establecidos.
k) La cooperación técnica con otras áreas de protección social.
l) El fomento de la animación comunitaria y de la participación social.
m) La evaluación de casos y proyectos.
n) La colaboración en la gestión de los servicios y actividades sociales existentes.
ñ) El asesoramiento a los ayuntamientos en proyectos sociales.
5. La Unidad de Trabajo Social, ante situaciones de necesidad específicas que lo requieran, recabará la participación de otros perfiles profesionales del equipo multidisciplinar para, entre todos y con metodología de trabajo en equipo, desarrollar la intervención social que proceda.
6. Para el ejercicio profesional en las Unidades de Trabajo Social se requiere disponer de la titulación de Graduado/a en Trabajo Social, Diplomado/a en Trabajo Social o Asistente Social.
7. La entidad local titular procurará mantener la asignación del personal de las Unidades de Trabajo Social a los municipios que tenga asignados, evitando la rotación o movilidad excesiva de profesionales que acceden a información sensible de las personas atendidas.
