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Articulo 17 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-

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Artículo 17. Equipo multidisciplinar.

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1. El equipo multidisciplinar del Centro estará integrado por profesionales que tendrán la condición de empleado público de la entidad local titular. El equipo multidisciplinar se compone por personas profesionales de Trabajo Social, Educación Social y Psicología.

2. La intervención del equipo multidisciplinar se fundamenta en la atención, en primera instancia, de las necesidades sociales relacionadas con la garantía para el acceso y uso de los recursos sociales en condiciones de igualdad, la consecución de formas de convivencia positiva para la realización personal y la autonomía, y la promoción de condiciones personales y sociales para participar en la vida social y favorecer la responsabilidad social.

3. En el equipo multidisciplinar se integran, en su caso, los Servicios Sociales de Base como fórmula organizativa de desconcentración funcional y técnica, para favorecer la operatividad y ejecución de las funciones del Centro de Servicios Sociales.

4. En cada municipio aragonés se garantizará la atención de una Unidad de Trabajo Social a la que corresponde articular respuestas a las situaciones de necesidad social, mediante la atención directa y presencial adecuada para el desarrollo en cada municipio de las actuaciones siguientes:

a) Detectar casos.

b) Recepcionar y analizar la demanda individual y colectiva.

c) Estudiar la situación y realizar el diagnóstico social.

d) Prescribir la intervención social y elaborar planes de atención social, de carácter individual, grupal o comunitario.

e) Emitir los informes sociales correspondientes.

f) Realizar el tratamiento que corresponda, mediante la asesoría, tramitación y movilización de los recursos más adecuados a cada situación.

g) Coordinarse con otras áreas de protección social.

h) Derivar cuando proceda según el correspondiente informe.

i) Realizar el seguimiento de los casos y proyectos.

j) Introducir y actualizar los datos de las personas usuarias en los sistemas de información establecidos.

k) Cooperar técnicamente con otras áreas de protección social.

l) Fomentar la animación comunitaria y la participación social.

m) Evaluar los casos y proyectos.

n) Colaborar en la gestión de los servicios y actividades sociales existentes.

ñ) Asesorar a los ayuntamientos en proyectos sociales.

5. La Unidad de Trabajo Social, ante situaciones de necesidad específicas que lo requieran, recabará la participación de otros perfiles profesionales del equipo multidisciplinar para, entre todos y con metodología de trabajo en equipo, desarrollar la intervención social que proceda.

6. Para el ejercicio profesional en las Unidades de Trabajo Social se requiere disponer de la titulación de Graduado en Trabajo Social, Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social.

7. La entidad local titular procurará mantener la asignación del personal de las Unidades de Trabajo Social a los municipios que tenga asignados, evitando la rotación o movilidad excesiva de profesionales que acceden a información sensible de las personas atendidas.