Articulo 17 Organización y Funcionamiento del Registro de Policías Locales, Datos Identificativos y Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal
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»Artículo 17. Placa policial.
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1. El personal que esté inscrito en el Registro de Policías Locales de Aragón y se encuentre en activo, y en segunda actividad con destino, portará también la placa policial, con el número de identificación personal que coincidirá con el del registro.
2. Dicha placa policial deberá ajustarse al modelo que viene determinado en el ANEXO II del presente Decreto. La placa además del número de registro, llevará insertado el escudo del Gobierno de Aragón.
