Articulo 17 Organización ...-Derogado-

Articulo 17 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-

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Artículo 17. Inscripción.

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1. Finalizadas las obras de construcción, ampliación o reforma, la persona interesada presentará ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de turismo, la declaración responsable a la que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, y el artículo 10 del presente Decreto, en la que se incluirá una declaración expresa sobre la adecuación del establecimiento a la normativa reguladora de la clasificación de los establecimientos turísticos que corresponda, para que se proceda a su inscripción en los términos establecidos en el capítulo anterior.

2. La presentación de una declaración responsable no habilitará al ejercicio de la actividad turística cuando la licencia de obras correspondiente estuviese suspendida en vía administrativa o judicial o no se hubiese obtenido cualquier otra autorización administrativa exigida por la legislación aplicable.