Articulo 17 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
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»Artículo 17. Asistencia a órganos colegiados.
Vigente
1. Sin perjuicio de lo que prevean las disposiciones reguladoras de cada órgano colegiado, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico formará parte de las comisiones interdepartamentales de la Administración autonómica, así como de las mesas de contratación.
2. La intervención de los letrados del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto, en las juntas, comisiones, comités y demás órganos colegiados en que con arreglo a las normas vigentes sea precisa su intervención, se limitará a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuación de los mismos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Regimen Juridico del Gobierno y de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organizacion y Funcionamiento del Servicio Juridico.
(BOC de 07-05-2010) en vigor desde 08-05-2010