Articulo 17 Organización ...nistración

Articulo 17 Organización Institucional, Gobierno y Administración

  • Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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Artículo 17. Diputado o Diputada General y Diputados Forales.

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1. El Diputado o Diputada General ostenta la representación de la Diputación Foral, dirige y coordina las acciones de los Diputados Forales y ejerce las demás funciones que le atribuyan las Normas Forales y las Leyes.

2. Los Diputados Forales desempeñan sus funciones en el ámbito del Departamento cuya titularidad les asigne el Diputado o Diputada General en el Decreto Foral por el que proceda a su nombramiento.

Los Diputados Forales que no reúnan la condición de Procuradores-Junteros podrán asistir a las sesiones de las Juntas Generales con voz, pero sin voto.