Articulo 17 partes Política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado
Décimoséptimo. Terceras partes.
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En los casos en que la Administración presupuestaria preste servicios o gestione información de otros organismos, se les hará partícipe de la PSI, estableciendo canales para el reporte y coordinación de los respectivos Comités de seguridad y, en su caso, procedimientos de actuación para la reacción ante los ciberincidentes de seguridad.
En los casos en que la Administración presupuestaria utilice servicios de terceros o les ceda información, se les hará partícipes de esta PSI y de la normativa de seguridad que afecte a dichos servicios o información. Los terceros quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en dicha normativa, pudiendo desarrollar sus propios procedimientos operativos para cumplirla. Además se establecerán procedimientos específicos de reporte y resolución de incidencias y se garantizará que el personal de la tercera parte esté adecuadamente concienciado en materia de seguridad, al menos al mismo nivel que el establecido en esta política.
Cuando algún aspecto de la política no pueda ser abordado por una tercera parte según se establece en los párrafos anteriores, se requerirá un informe del Responsable de Seguridad de la Información que precise los riesgos en que se incurre y la forma de tratarlos. Se requerirá la aprobación de este informe por los Responsables de la Información y los Servicios afectados antes de seguir adelante.
