Artículo 17 Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Título de la norma modificado por Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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»Artículo 17. Principios aplicables a los presupuestos participativos.
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Los presupuestos participativos se sujetarán a los siguientes principios:
a) Publicidad del proceso.
b) Información pública y transparencia.
c) Igualdad, inclusión y accesibilidad, con especial atención a los colectivos con mayores dificultades para intervenir en estos procesos y relacionarse con la tecnología.
d) Rendición de cuentas.
