Articulo 17 Participación de las entidades locales en los tributos autonómicos
Articulo 17 Participación...utonómicos

Articulo 17 Participación de las entidades locales en los tributos autonómicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Liquidación definitiva.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos de lo establecido en el artículo 13, la consejería competente en materia de hacienda procederá a practicar, para cada ejercicio presupuestario posterior a 2014, una liquidación definitiva por la diferencia entre el importe de la participación definitiva de cada municipio en el Fondo definitivo y el importe anual de las entregas a cuenta realizadas.

2. En cualquier caso, la práctica de la liquidación definitiva será realizada antes de que finalice el mes de octubre del ejercicio siguiente al de referencia.

3. A estos efectos, la ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año consignará, en la sección presupuestaria señalada en el artículo anterior, el crédito correspondiente a la cuantía estimada de la liquidación definitiva del Fondo correspondiente al ejercicio anterior. El citado crédito tendrá la naturaleza de ampliable.

4. Los saldos deudores que pudieran resultar de la práctica de las liquidaciones definitivas del Fondo para cada municipio serán compensados con el importe de las entregas a cuenta correspondientes al ejercicio siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 25-06-2010