Articulo 17 Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
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»Artículo 17. Constitución.
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Los Consejos Escolares de Localidad se constituirán en aquellas Municipios donde existan, al menos, dos centros escolares financiados con fondos públicos. En los demás casos su constitución será potestativa.
