Articulo 17 Patrimonio
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Artículo 17. Formalización.

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1. Los negocios jurídicos de adquisición o enajenación de bienes inmuebles y derechos reales se formalizarán en escritura pública. Los arrendamientos y demás negocios jurídicos de explotación de inmuebles, cuando sean susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública para poder ser inscritos cuando lo solicite una de las partes, siendo los gastos generados de cuenta de la parte que solicite la inscripción.

2. En las cesiones administrativas expresadas en el artículo 113.2 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el órgano competente para otorgar el documento administrativo correspondiente será el titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, o el Presidente del Organismo Público salvo que las normas de creación u organización de éste lo atribuyan a otro órgano.

3. Compete a la Consejería competente en materia de Hacienda realizar los trámites conducentes a la formalización notarial de los contratos y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a que se refiere este Título. En el otorgamiento de las escrituras ostentará la representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Consejero con competencia en materia de Hacienda. En el ámbito de los Organismos Públicos, el otorgamiento de escrituras corresponde a su Presidente, salvo que sus normas de creación u organización atribuyan dicha competencia a otro órgano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005