Articulo 17 Patrimonio de Canarias
Ver Indice
»Artículo 17. Adjudicaciones de bienes y derechos en procedimientos judiciales o administrativos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las adjudicaciones judiciales o administrativas de bienes o derechos se regirán por lo establecido en las disposiciones que las prevean y por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
