Articulo 17 Patrimonio de Canarias

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Artículo 17. Adjudicaciones de bienes y derechos en procedimientos judiciales o administrativos.

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Las adjudicaciones judiciales o administrativas de bienes o derechos se regirán por lo establecido en las disposiciones que las prevean y por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.