Artículo 17 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 17. Afectaciones concurrentes.
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1. Los bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias podrán ser objeto de afectación a más de un uso general o servicio público, conforme a lo establecido en el artículo 15.2, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí.
2. La resolución en la que se acuerde la afectación a más de un uso general o servicio público determinará las facultades que corresponden a las diferentes Consejerías o Agencias respecto de la utilización, administración y defensa de los bienes y derechos afectados.
