Articulo 17 Patrimonio histórico español

Articulo 17 Patrimonio histórico español

Ver Indice
»

Artículo diecisiete

Vigente

En la tramitación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de un Conjunto Histórico deberán considerarse sus relaciones con el área territorial a que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y parajes naturales que conforman su entorno.