Articulo 17 Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades
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»Artículo 17. Prescripción
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Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley prescribirán una vez transcurrido el período de tiempo que para cada una de ellas se señala a continuación, a contar desde la fecha de su comisión:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
