Articulo 17 Perros de asi...oyo animal

Articulo 17 Perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal

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Artículo 17. Acreditación e identificación de perros de asistencia y unidades de vinculación.

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La adquisición de la condición de perro de asistencia conlleva:

a) La inscripción del perro y de la unidad de vinculación formada entre la persona usuaria y el perro en el registro.

b) La expedición del carnet de identificación de la unidad de vinculación, expedido por el órgano competente.

c) En el carnet identificativo constarán los datos de la persona usuaria y los del perro, incluso el número de microchip, y se ajustará al modelo del anexo II de esta orden.

d) La obligación de portar el perro de asistencia el distintivo de identificación tanto en el periodo de formación como una vez obtenga su reconocimiento como perro de asistencia, y que será facilitado por el centro de adiestramiento.