Articulo 17 Pesca continental

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Artículo 17. Periodos y días hábiles de pesca

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1. Anualmente la consejería competente en materia de pesca continental dictará una orden en la que se determinarán los periodos y días hábiles de pesca en las aguas continentales de la comunidad autónoma de Galicia.

2. Con carácter general, queda prohibida la pesca nocturna, excepto lo que se determine específicamente para la pesca de la lamprea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65.4 y para la pesca de la anguila.