Articulo 17 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 17.- Registro de actividades, medios y personas.

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1. Todas las embarcaciones que tengan puerto base en la Región de Murcia y se dediquen a la actividad pesquera y/o acuícola, deberán inscribirse en el Registro de actividades, medios y personas dedicadas al ejercicio de la pesca y acuicultura de la Región de Murcia.

2. Cualquier modificación en los datos contenidos en el mencionado Registro, y en particular los relativos a la titularidad del buque, deberá ser comunicada al órgano competente a efectos de su actualización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007