Articulo 17 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
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»Artículo 17. Revocación de la licencia.
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1. Serán causas de revocación de la licencia:
a) La pérdida sobrevenida de las condiciones y requisitos necesarios para su otorgamiento.
b) El incumplimiento reiterado de las condiciones de ejercicio de la actividad extractiva o de las obligaciones que reglamentariamente se determinen.
2. La revocación de la licencia impedirá su renovación y será causa de baja en el censo correspondiente.
