Articulo 17 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 17. Uso comercial
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1. Es aquel que comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor, o a la prestación de servicios a particulares.
2. Todos los locales de uso comercial deberán prestar atención a las siguientes condiciones:
a) En caso de que en el edificio exista el uso vivienda, éstas deberán disponer de accesos independientes.
b) Los locales situados en nivel inferior a la planta baja, no podrán ser independientes del local inmediato superior.
c) Los comercios que se establezcan en planta baja deberán tener su acceso directo por la vía pública o por un espacio común con acceso directo a la vía pública.
3. En los establecimientos comerciales se distinguen las siguientes categorías:
a) Categoría 1ª. Local comercial compatible con el uso vivienda.
Son aquellas actividades comerciales compatibles con uso de vivienda en zonas urbanas o de núcleo rural, admitiéndose dentro de la misma edificación.
b) Categoría 2ª. Otras actividades comerciales.
Las estaciones de suministro de carburante y el resto de las actividades comerciales no incluidas en el apartado anterior.
4. Todas las categorías contarán con la dotación de aseos para uso público establecido por la normativa sectorial.
