Articulo 17 Plan básico autonómico

Articulo 17 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Ver Indice
»

Artículo 17. Uso comercial

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Es aquel que comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor, o a la prestación de servicios a particulares.

2. Todos los locales de uso comercial deberán prestar atención a las siguientes condiciones:

a) En caso de que en el edificio exista el uso vivienda, éstas deberán disponer de accesos independientes.

b) Los locales situados en nivel inferior a la planta baja, no podrán ser independientes del local inmediato superior.

c) Los comercios que se establezcan en planta baja deberán tener su acceso directo por la vía pública o por un espacio común con acceso directo a la vía pública.

3. En los establecimientos comerciales se distinguen las siguientes categorías:

a) Categoría 1ª. Local comercial compatible con el uso vivienda.

Son aquellas actividades comerciales compatibles con uso de vivienda en zonas urbanas o de núcleo rural, admitiéndose dentro de la misma edificación.

b) Categoría 2ª. Otras actividades comerciales.

Las estaciones de suministro de carburante y el resto de las actividades comerciales no incluidas en el apartado anterior.

4. Todas las categorías contarán con la dotación de aseos para uso público establecido por la normativa sectorial.