Articulo 17 Plan de Ordenación del Litoral
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Artículo 17. Asentamientos.

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A efectos del presente documento se han diferenciado en la cartografía del Plan de Ordenación del Litoral y en las fichas de las unidades de paisaje los siguientes tipos de asentamientos:

  1. Asentamiento de carácter fundacional. Recoge aquellos núcleos que, de carácter urbano o rural, tengan un origen o fundación antigua, o aquellos cuya trama responde a esa formación y evolución progresiva en el tiempo y el espacio.

    Dentro de este grupo, se identifican los núcleos de identidad del litoral como aquellos asentamientos tradicionales, cuya localización estratégica en el borde costero y su vinculación con el mar les confiere una singularidad que les hace merecedores de un tratamiento específico.

  2. Desarrollo periférico. Recoge los crecimientos contiguos a los núcleos anteriores fruto de su evolución.

  3. Asentamiento funcional. Recoge núcleos que responden a implantaciones en el territorio más recientes que las de carácter tradicional y que, sin embargo, por su naturaleza (áreas productivas, empresariales, educativas y de servicios) o por los lazos de relación entre las edificaciones, su morfotipología, así como las dotaciones y servicios con los que cuentan, se han configurado como asentamientos integrantes del modelo de organización de territorio.

  4. Agregado urbano. Recoge los continuos urbanos difusos que se desarrollan a lo largo de la costa casi sin interrupción. Son áreas carentes de estructuras definidas, en la que los núcleos fundacionales y las áreas vacantes aparecen como los principales elementos de identidad y oportunidad.

    Se diferencian los siguientes tramos: Vilagarcía- Cambados en O Salnés. Pontevedra- Bueu y Portonovo- Pontevedra en la Ría de Pontevedra. Los tramos Cangas- Moaña y Baiona- Vigo- Redondela en la Ría de Vigo. Y, finalmente, Ferrol- Pontedeume y A Coruña- Miño en el Golfo Ártabro.

  5. Nueva agrupación. Recoge conjuntos de edificaciones que responden a modernas implantaciones en el territorio diferentes de las de carácter tradicional y que, sin embargo, por su morfotipología, los servicios y equipamientos con los que cuentan, y su intensidad y relación entre las edificaciones, no constituyen un núcleo de población atendiendo a criterios de sostenibilidad.

  6. Ámbitos de recualificación. Reconocidas básicamente como nuevas agrupaciones, son aquellas áreas de carácter residencial, productivo, de servicios o análogas, desvinculadas de los núcleos fundacionales, disconformes con el modelo territorial propuesto en el presente plan.

Esta disconformidad responde, en la mayoría de los casos, a su ubicación en espacios de valor y a su carácter aislado. Son fruto del proceso de ocupación de las áreas costeras que ha experimentado no sólo Galicia sino toda la costa europea en las últimas décadas.

Las consecuencias de su implantación son la fragmentación de hábitats, la presión sobre áreas sensibles y vulnerables del litoral, así como la ausencia de espacio público de calidad y de lugares de cohesión social. Los asentamientos se encuentran recogidos en las fichas de las unidades de paisaje del plan. Del mismo modo, el planeamiento municipal podrá identificar, con una metodología análoga, en el momento de su revisión, ámbitos de esta naturaleza conforme a los criterios descritos en este plan.