Artículo 17 Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
Artículo 17. Planes específicos de vivienda
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17.1 De acuerdo con el artículo 12.9 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, las determinaciones del Plan territorial sectorial de vivienda pueden concretarse y desarrollarse parcialmente mediante planes específicos siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 2 del Decreto de aprobación de este Plan. Con esta finalidad, deben elaborarse los planes específicos de vivienda siguientes:
a) De lucha contra el sinhogarismo, con el objetivo de erradicar el sinhogarismo mediante la planificación y el despliegue en el territorio de las políticas de prevención y de intervención en materia de emergencia, necesarias desde un enfoque integral y coordinado de todas las administraciones.
b) Para las personas mayores, con el objetivo de atender las crecientes necesidades residenciales específicas de las personas mayores de 65 años derivadas, entre otros factores, del fuerte proceso de envejecimiento que experimentará la población catalana en los próximos años.
c) De alquiler privado, con el objetivo de ampliar la oferta y corregir la tendencia inflacionista en este segmento de mercado.
d) De las áreas rurales, con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la vivienda en los entornos rurales, mejorar el encaje de las políticas de vivienda en estas áreas rurales en aspectos como la tipología de la vivienda con protección oficial, las formas de promoción más adecuadas, o los tipos de ayudas más adecuadas.
e) De rehabilitación, con el objetivo de planificar la rehabilitación funcional (con especial atención a la accesibilidad universal), constructiva y energética, incluyendo los problemas asociados como, por ejemplo, la pobreza energética, del parque residencial.
f) Para las mujeres y los niños, con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la vivienda entre las mujeres y los niños, de forma particular, entre las que sufren cualquier forma de violencia machista en el ámbito de la pareja, el ámbito familiar y el ámbito sociocomunitario, y en situación de precariedad económica.
17.2 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, pueden elaborarse otros planes específicos de vivienda que concreten y desarrollen las determinaciones del Plan territorial sectorial de vivienda, con los objetivos siguientes:
a) Atender los problemas de vivienda de determinados territorios que, a causa de sus particularidades, no pueden ser debidamente atendidos con las actuaciones previstas en el Plan.
b) Resolver situaciones específicas y complejas de situación residencial que tampoco quedan debidamente atendidas con las actuaciones previstas en el Plan.
