Articulo 17 Policía de Galicia

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Artículo 17. Órganos de dirección.

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1. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a través de su presidente, el mando supremo de la Policía de Galicia. Dicho mando se ejerce por la persona titular de la consejería competente en materia de seguridad, según lo contemplado en la presente Ley.

2. A dicha consejería, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Consello de la Xunta de Galicia, le corresponde la jefatura y superior dirección de la Policía de Galicia, respecto de la cual ejerce las siguientes competencias:

  1. La dirección, coordinación e inspección de los servicios policiales.

  2. La elaboración de planes y proyectos de actuación policial, el seguimiento y la ejecución de los mismos.

  3. La elaboración de los planes y proyectos de actuación económica y la coordinación y ejecución de los mismos, exceptuando aquéllos que correspondan al Consello de la Xunta de Galicia o a otros órganos, de conformidad con la legalidad vigente.

  4. La elaboración de estudios relativos a organización, coordinación y desarrollo que afecten al Cuerpo de Policía de Galicia.

  5. La aplicación y supervisión del régimen estatutario de los funcionarios de la Policía de Galicia, con excepción de las competencias que correspondan al Consello de la Xunta de Galicia y las que estén atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

  6. Las funciones relativas a selección, formación, especialización, promoción, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los funcionarios de la Policía de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

  7. La determinación de la representación de la Administración de la Xunta de Galicia en las negociaciones con los representantes de los funcionarios de la Policía de Galicia, de acuerdo con la normativa vigente.

  8. Fomentar la coordinación de la Policía de Galicia y de sus servicios de soporte técnico-administrativo con las policías locales, respetando, en todo caso, la autonomía orgánica y funcional de la misma.

  9. Promover la creación de los órganos y servicios necesarios para el desarrollo de las tareas policiales referidas a coordinación, información, consulta y asesoramiento de la Policía de Galicia.

  10. Las demás previstas en el ordenamiento jurídico.

3. Las competencias previstas en el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de cualquier otra que le atribuya la normativa vigente, correspondiendo su ejercicio a los órganos de la consejería competente en materia de seguridad que reglamentariamente se determinen.