Articulo 17 Políticas de juventud
Articulo 17 Políticas de juventud

Articulo 17 Políticas de juventud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Funciones de otras consejerías del Gobierno de las Illes Balears

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las consejerías del Gobierno de las Illes Balears diferentes a la competente en materia de juventud también llevan a cabo políticas que afectan a la juventud y, por tanto, desarrollan la planificación global en materia de juventud por medio de la planificación de las políticas de juventud a las que se refiere esta ley.

2. A tal efecto, las consejerías del Gobierno de las Illes Balears desarrollan las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias propias de los consejos insulares:

a) Adoptar las medidas necesarias sobre las materias sectoriales respectivas para ejecutar las directrices generales establecidas por el Gobierno de las Illes Balears en materia de políticas de juventud, y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.

b) Crear, mantener y gestionar los recursos, proyectos y programas que consideren necesarios para desarrollar las directrices establecidas en las políticas relacionadas con las personas jóvenes.

c) Colaborar y cooperar con los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades juveniles en la aplicación de políticas relacionadas con las personas jóvenes de sus ámbitos sectoriales, y también prestarles asistencia.

d) Promocionar y fomentar la gestión conjunta de los servicios necesarios para ejecutar políticas relacionadas con las personas jóvenes entre los consejos insulares y los entes locales, teniendo en cuenta las estructuras de participación juvenil en cada ámbito territorial.

e) Facilitar la información encaminada a hacer el seguimiento y la evaluación de la ejecución de las directrices generales de actuación y seguimiento en políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, en los términos que determine la Comisión interdepartamental de políticas de juventud.

f) Coordinarse con la dirección general competente en materia de juventud para fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de sus materias sectoriales relacionadas explícita o implícitamente con las personas jóvenes.

g) Establecer instrumentos de recogida de información y hacer el tratamiento estadístico, a fin de mejorar las políticas de juventud.

h) Garantizar la calidad de los servicios necesarios en sus materias sectoriales en la ejecución de políticas relacionadas con las personas jóvenes, de acuerdo con el marco normativo sectorial aplicable.

i) Cualquier función que sea necesaria para el desarrollo y la ejecución de políticas para las personas jóvenes que no estén expresamente atribuidas a la consejería competente en materia de juventud, al Gobierno de las Illes Balears o a otra administración pública.

j) Las demás que le atribuya cualquier disposición legal o reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022