Articulo 17 Políticas de juventud de Cataluña
Artículo 17. Funciones del órgano de coordinación interdepartamental.
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1. El Gobierno, de acuerdo con las facultades de autoorganización que le son propias, debe establecer un órgano que ejerza las funciones de coordinación y seguimiento de las acciones de los distintos departamentos de la Generalidad en materia de juventud.
2. El Gobierno puede delegar las funciones que considere pertinentes al órgano de coordinación interdepartamental al que se refiere el apartado 1. Las funciones de dicho órgano deben determinarse por reglamento.
3. El Gobierno decide a quién corresponde la presidencia del órgano de coordinación interdepartamental al que se refiere el apartado 1. En el caso de que la presidencia de este órgano no corresponda a un miembro del Gobierno, debe ser ocupada por la persona titular del órgano competente en materia de juventud al que se refiere el artículo 11.
