Articulo 17 Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
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Artículo 17. Concurso de infracciones.

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1.- A la persona responsable de dos o más infracciones se le impondrán todas las sanciones correspondientes a las diversas infracciones.

2.- Si la pluralidad de infracciones proviene de un solo hecho o de varios realizados en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, o una de las infracciones es medio necesario para la comisión de otra, la regla establecida en el número precedente se aplicará imponiendo las sanciones menos graves de las establecidas para cada infracción, sin que la sanción final pueda superar lo establecido para la infracción más grave cometida.

3.- Ninguna rebaja se hará en atención al número o entidad de las sanciones que resulten de la aplicación del número uno de este artículo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de esta ley.