Articulo 17 Prácticas comerciales desleales
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»Artículo 17. Información
Vigente
Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para informar a los consumidores de la ley nacional por la que se incorpora la presente Directiva a su ordenamiento interno, y, cuando proceda, alentarán a los comerciantes y a los responsables de códigos a informar a los consumidores de sus códigos de conducta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2005 en vigor desde 12-06-2005