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Articulo 17 Precursores de explosivos -Derogada-

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Artículo 17. Prescripción de las infracciones y sanciones.

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Las infracciones y las sanciones impuestas por su comisión prescribirán al año en el caso de las leves; a los tres años, en el caso de las graves; y a los cinco años, en el caso de las muy graves.