Articulo 17 Precursores de explosivos -Derogada-
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»Artículo 17. Prescripción de las infracciones y sanciones.
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Las infracciones y las sanciones impuestas por su comisión prescribirán al año en el caso de las leves; a los tres años, en el caso de las graves; y a los cinco años, en el caso de las muy graves.
