Articulo 17 Presidencia d...y Gobierno

Articulo 17 Presidencia de la Generalitat y Gobierno

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Artículo 17. Nombramiento y cese de los miembros del Gobierno.

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1. Corresponde al presidente o presidenta de la Generalidad acordar el nombramiento y el cese de los miembros del Gobierno. El correspondiente decreto debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

2. El nombramiento de los miembros del Gobierno surte efecto a partir de la toma de posesión. El Gobierno queda constituido tras haber tomado posesión del cargo todos sus miembros.

3. El cese de un consejero o consejera surte efecto a partir de la fecha de publicación, salvo que el decreto determine otra cosa.