Articulo 17 Prestación Canaria de Inserción
Artículo 17. Modificación.
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1. La modificación sobrevenida en el número de miembros de la unidad de convivencia y en los recursos económicos o patrimoniales que hayan servido de base para el cálculo de la ayuda económica básica correspondiente, y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 30, darán lugar, de oficio o a instancia de parte, al aumento o minoración de la ayuda, salvo que se produzcan los supuestos previstos en los artículos 20, 21 y 22, en cuyo caso, con arreglo a lo previsto en dichos artículos, se ocasionará la suspensión o extinción de la ayuda económica básica.
2. En el supuesto de sobrevenir cualquier hecho que imposibilite al titular de la ayuda económica básica cumplir las obligaciones derivadas de su concesión, deberá proponerse la designación de un nuevo titular que, integrante de la misma unidad de convivencia, cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7, incorporándose en la propuesta de resolución de modificación las variaciones relativas a la realización de las actividades de inserción y al importe de la ayuda económica básica a percibir, sin que sea necesario incoar un nuevo expediente. El nuevo titular deberá aceptar expresamente su designación, en el plazo de quince días desde que se notifique la propuesta de resolución, quedando sin efecto la misma en caso contrario.
