Articulo 17 Prestación por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados
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»Artículo 17. Financiación y pago.
Vigente
El pago de la prestación por razón de necesidad se efectuará con la periodicidad que determine la Dirección General de Emigración, que en ningún caso será superior a la trimestral, y dentro de los límites establecidos en la correspondiente partida presupuestaria anual del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

