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Articulo 17 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-

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Artículo 17. Persona cuidadora principal y otras personas cuidadoras.

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La concesión de la prestación de cuidados en el entorno familiar debe conllevar la designación de una persona cuidadora principal, que deberá asumir la responsabilidad del cuidado, aunque en el ejercicio de las funciones de cuidado pueda estar apoyada por otras personas.

La persona cuidadora ha de tener disponibilidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y continuada durante un período mínimo de un año, excepto que por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no pueda completar este período.

Excepcionalmente, se podrá admitir la rotación de cuidadores, con cambio o no de domicilio, con periodos continuados de cuidados inferiores a un año cuando en el informe social se valore técnicamente su pertinencia en beneficio de la persona dependiente y atendiendo a su voluntad. En estos casos, el beneficiario está obligado a comunicar el cambio de cuidador en los diez días siguientes a que se produzca, a fin de poder valorar si tras el cambio de cuidador se mantienen las condiciones de acceso a la prestación.

Durante la tramitación del procedimiento de cambio de cuidador se mantendrá el pago de la prestación económica que el interesado viniera recibiendo, pero si la nueva valoración no es favorable al mantenimiento de la prestación, los efectos de la extinción se producirán desde la fecha del cambio.

Cuando en la rotación de cuidadores, la persona dependiente se traslade fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León, sólo se abonará la prestación correspondiente al período de residencia en esta comunidad, sin perjuicio de lo establecido por la normativa estatal en materia de traslados.

El incumplimiento de la obligación de comunicar el cambio de cuidador dentro del plazo indicado en este artículo podrá ser causa de revisión y extinción de la prestación reconocida.

A los efectos indicados en este artículo, el cuidador deberá suscribir un compromiso de permanencia.