Articulo 17 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña
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»Artículo 17. Gestión de las prestaciones.
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1. La gestión de las prestaciones sociales de carácter económico corresponde al departamento competente en materia de asistencia social o a las entidades vinculadas a este. Esta gestión puede delegarse a los entes locales en aplicación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, del 28 de abril, o encargar su gestión de acuerdo con el artículo 15 de la Ley del Estado 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La gestión de las prestaciones económicas de urgencia social corresponde a los entes locales, de acuerdo con el régimen que les es de aplicación.
