Articulo 17 Presupuestaria de las Entidades Locales
Articulo 17 Presupuestari...es Locales

Articulo 17 Presupuestaria de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Interesados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15, tendrán la consideración de interesados:

  1. Los habitantes en el territorio de la respectiva Entidad.

  2. Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la Entidad.

  3. Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el Presupuesto:

  1. Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Norma.

  2. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.

  3. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados, o bien éstos respecto a las necesidades para las que estén previstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004