Articulo 17 Presupuestaria de las Entidades Locales
Artículo 17. Interesados.
1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15, tendrán la consideración de interesados:
Los habitantes en el territorio de la respectiva Entidad.
Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la Entidad.
Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el Presupuesto:
Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Norma.
Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados, o bien éstos respecto a las necesidades para las que estén previstos.
- Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004