Articulo 17 Presupuestaria de las entidades locales del THG
Artículo 17. Interesados.
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1. Alos efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15, tendrán la consideración de interesados.
a) Loshabitantes en el territorio de la respectiva Entidad.
b) Losque resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la Entidad.
c) LosColegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
2. Unicamentepodrán entablarse reclamaciones contra el Presupuesto.
a) Porno haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Norma Foral.
b) Poromitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
c) Porser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados, o bien éstos respecto a las necesidades para las que estén previstos.
