Articulo 17 Presupuesto p... Andalucía

Articulo 17 Presupuesto para el año 2020 de Andalucía

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Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.

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1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes, en euros:

GRUPO/SUBGRUPO Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público

SUELDO

TRIENIOS

A1

14.159,52

544,92

A2

12.243,36

444,36

B

10.702,32

389,88

C1

9.192,72

336,24

C2

7.650,84

228,84

E y Agrupaciones Profesionales

7.002,48

172,32

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:

GRUPO/SUBGRUPO Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público

SUELDO

TRIENIOS

A1

728,13

28,02

A2

744,11

27,00

B

770,83

28,09

C1

662,10

24,20

C2

631,76

18,89

E y Agrupaciones Profesionales

583,54

14,36

3. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:

NIVEL

IMPORTE

30

12.368,28

29

11.093,76

28

10.627,56

27

10.160,64

26

8.914,32

25

7.908,84

24

7.442,28

23

6.976,32

22

6.509,40

21

6.043,56

20

5.613,96

19

5.327,40

18

5.040,60

17

4.753,80

16

4.467,84

15

4.180,68

14

3.894,48

13

3.607,44

12

3.320,64

4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará incremento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2019.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46, apartado 3, párrafo c), de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos.

Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.

6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional.

7. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2.