Artículo 17 Presupuesto p... Andalucía

Artículo 17 Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.

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1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes, en euros:

GRUPO/SUBGRUPO
Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

SUELDO

TRIENIOS

A1

16.000,80

615,84

A2

13.835,64

502,20

B

12.094,20

440,64

C1

10.388,16

380,16

C2

8.645,88

258,84

E y Agrupaciones Profesionales

7.913,28

194,88

2. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. El importe de cada paga extraordinaria incluirá, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda y una mensualidad del complemento específico que corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:

GRUPO/SUBGRUPO

Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

SUELDO

TRIENIOS

A1

822,83

31,68

A2

840,88

30,51

B

871,09

31,75

C1

748,21

27,35

C2

713,92

21,34

E y Agrupaciones Profesionales

659,44

16,24

3. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:

NIVEL

IMPORTE

30

13.976,88

29

12.536,52

28

12.009,72

27

11.482,08

26

10.073,76

25

8.937,48

24

8.410,08

23

7.883,52

22

7.355,88

21

6.829,56

20

6.343,92

19

6.020,28

18

5.696,28

17

5.372,16

16

5.048,88

15

4.724,40

14

4.401,12

13

4.076,76

12

3.752,64

4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará incremento con respecto a su cuantía a 31 de diciembre de 2025.

El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales de percibo mensual.

5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de administración pública.

Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.

Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.

El complemento de productividad previsto en este apartado tendrá carácter transitorio, en tanto no tengan efecto los procedimientos de evaluación del desempeño de la forma establecida en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

7. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2.