Articulo 17 Presupuestos 2004 C León

Articulo 17 Presupuestos 2004 C. León

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Artículo 17.º_Autorización para la generación de créditos.

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1. Serán autorizadas por la Consejera de Hacienda las siguientes generaciones de crédito.

a) Las reguladas en los apartados c) y d) del artículo 117 de la Ley de la Hacienda de la Comu­nidad.

b) Las que procedan de ingresos recaudados por sanciones y recargos, por el Boletín Oficial de Castilla y León o por anticipos de personal.

c) Las reguladas en el apartado a) del artículo 117 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, cuando afecten a Organismos Autónomos u otros entes de la Administración Institucional.

d) Las que se encuentren vinculadas a las transferencias a que se refiere el párrafo primero del artículo 14.3 de esta Ley.

La competencia para autorizar las restantes generaciones de crédito corresponderá a la Junta de Castilla y León.

2. Los créditos consignados en el Estado de Gastos cuya financiación se produzca a través de recursos de carácter finalista, se ajustarán mediante el oportuno expediente de generación o minora­ción, que será aprobado por la Consejera de Hacienda, con el fin de adaptarlos a las cuantías efecti­vamente concedidas. Si las obligaciones contraídas superasen dichas cuantías, este exceso será for­malizado con cargo a otros créditos, de forma que se ocasione el menor perjuicio para el servicio público; si bien únicamente podrán formalizarse obligaciones con cargo a créditos financiados con recursos finalistas cuando las mismas sean gasto elegible. La Consejera de Hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, hasta tanto exista constancia formal del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León o cuando resulte conveniente por razo­nes de equilibrio financiero.