Articulo 17 Presupuestos 2004 Canarias

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Artículo 17. Gastos plurianuales en transferencias corrientes.

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El Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, en transferencias corrientes destinadas a financiar los gastos derivados de:

a) Contratos-programa con las universidades canarias, al amparo de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias.

b) Contratos-programa a que se refiere el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

c) Contratos de navegación de interés público y de líneas regulares de cabotaje interinsular sometidas a obligaciones de servicio público.

d) Conciertos y convenios educativos con centros docentes privados y públicos, para la impartición de las enseñanzas autorizadas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

e) Ayudas al alumnado para los servicios de comedores y residencias escolares en centros docentes públicos.

f) Subvenciones para becas a estudiantes y/o licenciados, cuando sea preciso por la naturaleza de las mismas.

g) Convenios y contratos-programa para la gestión de centros, servicios y programas de servicios sociales y sanitarios, protección de menores y salud mental.

h) Actividades de investigación.

i) Contratos-programa y convenios de colaboración para la gestión de las acciones de formación e inserción profesional, de empleo y de asistencia técnica.

j) Ayudas a los alquileres de las viviendas de protección oficial adjudicadas conforme al Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.

k) Gastos financieros derivados de operaciones de endeudamiento a largo plazo concertadas por las empresas públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley.

l) Actividades de apoyo y asistencia a los canarios en el exterior, así como de cooperación al desarrollo.