Articulo 17 Presupuestos 2006 Canarias
Artículo 17. Cobertura de determinadas ampliaciones de crédito.
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1. Las ampliaciones de crédito que se contemplan en el presente artículo tendrán cobertura, por el importe correspondiente, en bajas de crédito de las aplicaciones presupuestarias incluidas en los estados de gastos de los presupuestos aprobados por esta Ley, sin que en ningún caso éstas puedan afectar a créditos ampliables.
2. Las bajas para ampliar crédito en los supuestos motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor, serán acordadas por el Gobierno.
3. Para dar cumplimiento a las sentencias judiciales referidas en el anexo I de esta Ley, de cuantía igual o inferior a 150.000 euros, se efectuarán bajas en créditos de la misma sección. Para las de cuantía superior, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte la misma y a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, decidirá si la ampliación conlleva, o no, una correlativa baja de crédito.
Cuando un departamento, organismo o ente haya dado cumplimiento, aislada o acumulativamente, a sentencias judiciales con cargo a su presupuesto por importe igual o superior a 150.000 euros o al 0,50 % de su crédito inicial, descontando de este importe los créditos cofinanciados, el Gobierno, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior, decidirá si las sucesivas ampliaciones conllevarán la correlativa baja de crédito.
4. Las ampliaciones que, con carácter excepcional, se tramiten para atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores tendrán cobertura en bajas de crédito.
5. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en los programas 422B, 422C y 422K de la sección 18 Educación, Cultura y Deportes para el abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tendrán cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.
