Articulo 17 Presupuestos 2006 Cataluña

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Artículo 17. Gastos afectados a ingresos finalistas

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1.En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6.2, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la correspondiente tesorería.

2.Excepcionalmente en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso, en los casos siguientes:

a)Si son necesarios para atender los gastos de personal traspasado.

b)Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.

c)Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, por medio de un reembolso, con justificación de los gastos efectivamente producidos.