Articulo 17 Presupuestos 2007 Baleares

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Artículo 17. Documentación que ha de remitirse al Parlamento de las Illes Balears.

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La documentación que, según lo dispuesto en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, ha de remitir trimestralmente el Gobierno de las Illes Balears al Parlamento de las Illes Balears, debe entregarse en el segundo mes de cada trimestre.