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Articulo 17 Presupuestos 2007 Extremadura

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Artículo 17. Incremento general de retribuciones.

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Con efectos desde el 1 de enero del año 2007 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea, de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás Entes, experimentarán, con respecto a 2006, el mismo incremento que establezca el Estado, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos como a la antigüedad del mismo.