Articulo 17 Presupuestos 2008 Cataluña
Artículo 17. Gastos afectados a ingresos finalistas.
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1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6.2, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la correspondiente tesorería.
2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso, en los siguientes casos:
Si son necesarios para atender los gastos de personal.
Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.
Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, mediante reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.
3. Al efecto de lo establecido por los apartados 1 y 2, los departamentos deben identificar las partidas y los importes de gastos financiados con ingresos finalistas previstos en el estado de ingresos del presupuesto inicial, tanto para tasas afectadas, como para transferencias de otras administraciones o entidades, y deben comunicarlos al Departamento de Economía y Finanzas. Mientras no se hayan identificado las partidas y los importes de gastos correspondientes a ingresos finalistas, no puede tramitarse ninguna generación de crédito con cargo a mayores ingresos de los previstos en el estado de ingresos del presupuesto inicial para los conceptos de ingreso que no hayan sido identificados previamente en las partidas de gasto.
