Articulo 17 Presupuestos 2008 Galicia

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Artículo 17. Retribuciones de los delegados provinciales y territoriales de los departamentos de la Xunta de Galicia.

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Las retribuciones de los delegados provinciales y territoriales de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia para el año 2008 serán idénticas en su cuantía a las de los subdirectores generales.

Asimismo, tendrán derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio de las administraciones públicas.