Articulo 17 Presupuestos 2009 Baleares
Artículo 17. Operaciones de crédito a corto plazo.
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1. El Gobierno puede llevar a cabo las operaciones de tesorería previstas en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, siempre y cuando su cuantía no supere el 30% de los créditos consignados en los estados de gastos autorizados en la letra a del artículo 1.1 de la presente Ley.
2. El Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con la previa autorización del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, pueden llevar a cabo las operaciones de tesorería previstas en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears antes citado, siempre y cuando la cuantía no supere, para cada una de ambas entidades, el 30% de los créditos consignados en los estados de gastos autorizados, respectivamente, en la letra a del artículo 1.2 y en el artículo 1.3 de la presente Ley.
En todo caso, el importe de las operaciones de tesorería que formalice la Agencia Tributaria de las Illes Balears con la finalidad de anticipar la presumible recaudación de los derechos de los entes locales de las Illes Balears que hayan delegado o encomendado la gestión recaudatoria de sus ingresos no ha de computarse a los efectos del límite cuantitativo previsto en el párrafo anterior.
