Articulo 17 Presupuestos 2009 Cantabria
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»Artículo 17. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas.
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Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra fórmula de endeudamiento con administraciones y entidades públicas siempre que obtengan la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
