Articulo 17 Presupuestos 2009 Cantabria

Articulo 17 Presupuestos 2009 Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 17. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra fórmula de endeudamiento con administraciones y entidades públicas siempre que obtengan la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.