Articulo 17 Presupuestos 2009 Cataluña

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Artículo 17. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores

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1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2008 correspondientes a gastos efectuados debidamente por la Generalidad, por las entidades autónomas administrativas, por el Servicio Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2008 pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente.

2. El Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervención Delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.